En España, los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE) gozan de una serie de derechos que les permiten regularizar su estancia en el país. Uno de los documentos clave en estos casos es la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, comúnmente conocida como Tarjeta de Familiar Comunitario. Esta tarjeta otorga derechos de residencia y otros beneficios, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
En este artículo, te explicamos en qué consiste este derecho, quiénes pueden beneficiarse de él, cuáles son los requisitos para obtener esta tarjeta y cómo es el proceso de solicitud.
¿Qué es la tarjeta de familiar comunitario?
La Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión es un documento de residencia que se otorga a los familiares de ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) que no sean ciudadanos de uno de estos territorios. A través de esta tarjeta, los familiares de ciudadanos comunitarios pueden residir y trabajar en España en condiciones similares a las de los propios ciudadanos europeos. La base legal que ampara este derecho es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula el régimen de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE y sus familiares.
¿Quiénes pueden solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario?
No todos los familiares de ciudadanos de la UE pueden acceder a este derecho. Según el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, podrán solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario:
- El cónyuge o pareja de hecho registrada. También la pareja de hecho no inscrita con la que se mantenga una relación estable y se pueda demostrar un vínculo duradero. Se considerará que existe ese vínculo si han convivido juntos al menos un año de forma continua, o si tienen hijos en común, en cuyo caso solo será necesario probar la convivencia estable.
- Los descendientes directos (hijos o nietos) del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja, siempre que no haya recaído divorcio o separación y siempre que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o que sean dependientes.
- Los ascendientes directos (padres o abuelos) del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja, siempre que no haya recaído divorcio o separación y siempre que se demuestre que viven a su cargo.
- Cualquier otro familiar que:
- Dependa económicamente del ciudadano de la UE en el país de procedencia.
- Conviva con el ciudadano de la Unión en el país de origen, debiendo demostrar una convivencia continua de al menos 24 meses.
- Necesite que el ciudadano de la Unión se encargue de su cuidado personal debido a problemas graves de salud o discapacidad.
Requisitos para solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario
Para obtener la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, l solicitante debe cumplir con ciertos requisitos detallados en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007. Estos incluyen:
se deben cumplir una serie de requisitos y seguir un procedimiento específico. A continuación, se detallan los pasos y las condiciones que es necesario tener en cuenta:
- Demostrar el vínculo familiar: Lo primero que se debe acreditar es el parentesco con el ciudadano de la UE. Esto se puede hacer a través de un certificado de matrimonio (para cónyuges), de nacimiento (para hijos o padres), o un certificado de pareja de hecho en su caso.
- Prueba de residencia en España: El ciudadano de la UE que da origen al derecho debe estar residiendo legalmente en España.
- Medios económicos suficientes: El ciudadano de la UE debe acreditar que dispone de recursos suficientes para mantener a los familiares que solicitan la tarjeta o que estos tienen medios propios de subsistencia.
- Seguro médico: Tanto el ciudadano de la UE como sus familiares deben estar cubiertos por un seguro de enfermedad que cubra todas las contingencias en España. En el caso de trabajadores por cuenta ajena o propia, estarán cubiertos por el sistema de Seguridad Social.
Procedimiento para solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario
1. Presentación de la solicitud: El familiar de un ciudadano de la UE debe presentar la solicitud de la tarjeta dentro de los tres meses siguientes a su entrada en España, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 240/2007. El trámite se realiza en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia. Una vez presentada la solicitud y tras su aceptación, el familiar recibirá un resguardo que le permite permanecer en el país mientras se resuelve el proceso.
Documentación a presentar: El proceso de solicitud de la tarjeta requiere la presentación de ciertos documentos ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Estos documentos incluyen:
- Formulario oficial de solicitud (EX-19).
- Pasaporte en vigor del familiar solicitante.
- Certificado de registro del familiar ciudadano comunitario al que acompañan o con el que van a reunirse o DNI del ciudadano español.
- Certificado que acredite el parentesco o vínculo familiar (matrimonio, nacimiento, pareja de hecho). Esta documentación deberá, en su caso, estar debidamente traducida y apostillada o legalizada.
- Documentos que prueben la dependencia económica (si aplican).
- Seguro médico válido.
- Prueba de recursos económicos suficientes.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
2. Resolución del expediente: Una vez presentada toda la documentación, la Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Durante este tiempo, podrán requerirte documentos adicionales o aclaraciones si lo consideran necesario.
3. Recogida de la tarjeta: Si la resolución es favorable, recibirás una notificación para acudir a la comisaría de policía a tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Duración y renovación
La Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión tiene una vigencia de cinco años, según lo estipulado en el artículo 8 del Real Decreto 240/2007. Después de este periodo, se puede solicitar la residencia permanente en España, lo que otorga un estatus más estable, similar al de los ciudadanos de la UE. Para obtener esta residencia permanente, el familiar debe haber residido de manera continua y legal en España durante al menos cinco años, tal como establece el artículo 10 de la misma normativa.
Derechos y obligaciones del titular de la Tarjeta de Familiar Comunitario
Los familiares que obtienen esta tarjeta tienen una serie de derechos, como:
- Derecho a residir y circular libremente por todo el territorio español y de la UE.
- Derecho a trabajar por cuenta propia o ajena, sin necesidad de un permiso adicional de trabajo.
- Derecho a acceder a los servicios públicos como la educación y la sanidad, en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
Por otro lado, los titulares también tienen ciertas obligaciones, como mantener actualizada su situación administrativa y comunicar cualquier cambio de circunstancias (por ejemplo, en el caso del fallecimiento del ciudadano comunitario o que se disuelva el matrimonio en caso de cónyuges).
¿Qué ocurre si se deniega la Tarjeta de Familiar Comunitario?
En caso de denegación de la solicitud, el interesado puede interponer un recurso de alzada ante la autoridad que emitió la resolución negativa. Este recurso debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación, aportando las pruebas necesarias para justificar que cumple con los requisitos establecidos. Si el recurso de alzada es desestimado, también se puede acudir a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales, para impugnar la decisión.
En conclusión, regularizar la estancia en España como familiar de un ciudadano de la UE es un derecho protegido por la normativa europea y española. La Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión no solo garantiza la residencia, sino también una plena integración en la vida social y económica del país. Cumplir con los requisitos y presentar la documentación adecuada es clave para obtener este beneficio y disfrutar de los derechos que otorga.